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1 de noviembre de 2014

 
ACASSUSO c. CHACARITA JUNIORS 7a.B. 04/10/2014 EXPTE. 67446: Con la suspensión provisional impuesta, se le da por cumplida la sanción al jugador Maximiliano Ezequiel Herrera, del Club Acassuso. Arts. 32 y 33 del R.D.-
CLUB ATLETICO TIGRE (Su denuncia) 7a., 8a. y 9a. Inic. 07/10/2014 EXPTE. 67487: Se da nueva vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club Tigre, debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-
SAN MARTIN c. ARGENTINO DE ROSARIO 4a.C. 13/10/2014 EXPTE. 67532: Se da por perdido este partido al Club Argentino de Rosario. Art. 106 g) del R.D. (suspensión encuentro por agresión al árbitro).-
COMISION DE FUTBOL JUVENIL (su denuncia) Inic. 09/10/2014 EXPTE. 67592: Atento el informe brindado por la Gerencia de Registro de Jugadores, sin más trámite, archívese el expediente. Arts. 32 y 33 del R.D.-

DEPORTIVO ARMENIO c. SPORTIVO ITALIANO 8a.B. 18/10/2014 EXPTE. 67632: Se da por perdido este partido al Club Sportivo Italiano. Art. 109 in fine del R.D.-
CENTRAL BALLESTER c. LEANDRO N. ALEM 9a.C. 18/10/2014 EXPTE. 67633: Se da por perdido este partido al Club Central Ballester. Art. 109 in fine del R.D.-
QUILMES A.C. c. NEWELL'S OLD BOYS 4a. 25/10/2014 EXPTE. 67706: Se suspende por un partido o se le multa en v.e. 21, al preparador físico Gastón David Pogliacampo, del Club Newell's Old Boys. Arts. 186 y 260/1 del R.D. (protestar fallos).-
JUVENTUD UNIDA c. BERAZATEGUI 4a. C 26/10/2014 EXPTE. 67707: Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club Juventud Unida debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-
BOCA JUNIORS c. GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA 5a. 25/10/2014 EXPTE. 67708: 1º) Se suspende por tres partidos o se le multa en v.e. 69, al director técnico Luca Miguel Marcogiuseppe, del Club Gimnasia y Esgrima La Plata. Arts. 186, 260/1 y 48 del R.D. (protestar fallos, término descomedido y reincidencia).- 2º) Se suspende por cinco partidos al director técnico Favio Damián Fernández, del Club Gimnasia y Esgrima La Plata. Arts. 185 y 260 del R.D. (agravios reiterados árbitro).-
DEPORTIVO MERLO c. SAN TELMO 5a. B 25/10/2014 EXPTE. 67709: Se hace saber al Club San Telmo que deberá informar dentro del término de cinco días, nombres completos, cargo, función o si es socia de esa entidad, la persona que menciona el árbitro en su informe.-
PLATENSE c. BARRACAS CENTRAL 5a. B 26/10/2014 EXPTE. 67710: Se suspende por cinco partidos al jugador Emiliano Brian Guzmán, del Club Barracas Central. Arts. 204 y 185 del R.D. (acción brusca y agravio árbitro).-
CAÑUELAS F.C. c. CLAYPOLE 5a. y 6a. C 26/10/2014 EXPTE. 67711: Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club Claypole debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-
JUVENTUD UNIDA c. BERAZATEGUI 5a. C 26/10/2014 EXPTE. 67712: Se suspende por un partido o se le multa en v.e. 4, al aguatero Angel Coronel, del Club Juventud Unida. Arts. 186 y 260/1 del R.D. (protestar fallos).-
BELGRANO (Córdoba) c. RIVER PLATE 6a. 25/10/2014 EXPTE. 67713: Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club Belgrano de Córdoba debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-
INDEPENDIENTE c. LANUS 6a. 25/10/2014 EXPTE. 67714: 1º) Se suspende por diez partidos al preparador físico Rodrigo Castellano, del Club Independiente. Arts. 185, 184, 61 y 260 del R.D. (agravios y amenazas árbitro).- 2º) Se hace saber al Club Independiente que deberá informar dentro del término de cinco días, nombres completos, cargo, función o si es socia de esa entidad, la persona que menciona el árbitro en su informe.-
TIGRE c. UNION 6a. 25/10/2014 EXPTE. 67715: Se suspende por un partido o se le multa en v.e. 14, al director técnico Marcos Capocetti, del Club Unión. Arts. 186 y 260/1 del R.D. (protestar fallos).-
ACASSUSO c. ALMAGRO 7a. B 26/10/2014 EXPTE. 67716: Se suspende por dos partidos o se le multa en v.e. 27, al director técnico Maximiliano Sperandini, del Club Acassuso. Arts. 186, 260/1 y 48 del R.D. (protestar fallos y reincidencia).-
CLAYPOLE c. CAÑUELAS F.C. 7a., 8a. y 9a. C 26/10/2014 EXPTE. 67717: Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club Claypole debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-
LANUS c. INDEPENDIENTE 8a. 25/10/2014 EXPTE. 67718: Se suspende por un partido o se le multa en v.e. 21, al preparador físico Mariano Martín Gaglione, del Club Independiente. Arts. 186 y 260/1 del R.D. (protestar fallos).-
ALL BOYS c. BANFIELD 5a. Inic. 29/10/2014 EXPTE. 67758: Se da por perdido este partido al Club All Boys. Art. 109 in fine del R.D.-
ALL BOYS c. RIVER PLATE 5a. Inic. 29/10/2014 EXPTE. 67759: Se da por perdido este partido al Club All Boys. Art. 109 in fine del R.D.-
SAN MARTIN (Protesta) c. LUGANO 5a. C Inic. 30/10/2014 EXPTE. 67760: Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club Lugano debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-
SAN MARTIN (Protesta) c. DEPORTIVO PARAGUAYO 4a. 5a. y 6a.C Inic.29/09/2014 EXPTE. 67388: Visto la protesta presentada por el Club San Martín, en la cual relatan que formulan: “...en forma fehaciente, la protesta sobre la mala inclusión de algunos jugadores en el equipo visitante durante el partido desarrollado por la fecha Nº 4 del Torneo Juveniles „C‟ (Copa Integración) en la cuarta división, disputado entre nuestra institución y el Club Atlético Deportivo Paraguayo, en el pasado día Sábado 27 de Septiembre de 2014, destacando que a nuestras consideraciones, los mismos se encontrarían en forma totalmente inhabilitada para poder disputar el cotejo mencionado anteriormente, ya que como bien lo indica el punto 16.1 del Boletín Oficial Nº 4883 del Reglamento sobre el Campeonato de Divisiones Juveniles de Primera „C‟, los jugadores nacidos en el año 1993 solo podrán actuar hasta el día 30/06/2014, motivo por el cual los abajo mencionados han sido inscriptos en la planilla de partido y actuado en forma activa, considerando que infringieron la legalidad de juego por ser Categoría 1993 y habiendo continuado participando en la fecha indicada oportunamente”.- Los jugadores denunciados son Lizondo Hernán Horacio, Bravo Cristian Nicolás, Fernández Facundo Carlos y Núñez Ignacio Rafael (todos nacidos en 1993).- Continúa manifestando el reclamante, que también se han detectado irregularidades en la Quinta y Sexta División, con jugadores que participaron siendo mayores de la edad reglamentaria permitida, pero en estos encuentros, el club demandante salió victorioso, razón por la cual se mantendrán los resultados obtenidos en el campo de juego.- A fs. 6, 7 y 8 se encuentran incorporadas las planillas de Cuarta, Quinta y Sexta División respectivamente y a fs. 9 luce agregado el recibo por el cual el peticionante abonó el derecho de protesta.- El día 02 de octubre de 2014, el Tribunal le dio vista al Club Deportivo Paraguayo, y dicha entidad contesta con fecha 10 de Octubre, y reconoce el error, manifestando que no fue de manera intencionada, sino por los cambios administrativos producidos en ese club.- A fs. 11, el Tribunal solicita a la Gerencia de Jugadores quiera tener a bien informar a la brevedad posible la fecha de nacimiento de los jugadores denunciados por el Club San Martín, y el día 21 de octubre de 2014, dicha dependencia confirma que los años de nacimiento de los jugadores del Club Deportivo Paraguayo, coinciden con los datos del reclamo presentado.- Por todo lo expuesto, y de conformidad con las respectivas disposiciones reglamentarias, corresponde dar por perdido al Club Deportivo Paraguayo, el encuentro disputado en cuarta división, por la indebida inclusión de los jugadores Lizondo, Bravo, Fernández y Núñez, (Art. 107 a) del R.D. y 16.1. de la Reglamentación de Campeonatos de Divisiones Juveniles de Primera “C”) y se le aplicará además una multa de v.e. 300, (Art. 91 a) del R.D.).- Por ello, corresponde dictar la siguiente RESOLUCION 1º) Se da por perdido el partido de Cuarta División al Club Deportivo Paraguayo. Arts. 107 a) del R.D. y 16.1. de la Reglamentación de Campeonatos de Divisiones Juveniles de Primera “C” publicada en Boletín 4883.- 2º) Se multa al Club Deportivo Paraguayo, en v.e. 300. Art. 91 a) del R.D.- 3º) Se dispone la devolución del importe abonado por derecho de protesta, al Club San Martín. Art. 21 del R.D.-
SAN MARTIN (Protesta) c. ARGENTINO DE ROSARIO 5a. y 6a.C Inic. 14/10/2014 EXPTE. 67593: Visto la protesta presentada por el Club San Martín, en la cual relatan que formulan: “Por intermedio de la presente, nos dirigimos a Usted, con el mayor respeto para formular en forma fehaciente, la protesta sobre la mala inclusión de dos jugadores del equipo visitante, durante el partido desarrollado por la fecha Nº 6 del Torneo Juveniles „C‟ (Copa Integración) en la sexta división, disputado entre nuestra institución y el Club Atlético Argentino de Rosario, el pasado día Lunes 13 de Octubre de 2014 a las 15 horas, destacando que a nuestras consideraciones, los abajo mencionados se encontrarían en forma totalmente inhabilitada para poder disputar el cotejo estipulado, ya que los mismos han participado activamente en el partido próximo anterior, es decir en quinta división, jugado en la misma jornada a las 13 horas, lo que indica una deshonesta inclusión de los participantes infringiendo la legalidad de juego por haber actuado en dos cotejos consecutivos disputados en el mismo día, refiriendo además, que también podría existir la posibilidad de que ambos hayan cedido sus respectivos documentos de identidad para otros jugadores en su lugar participen de la actividad, lo que ocasionaría una falta aún más grave, dado que se puede observar claramente que las correspondientes firmas de los deportistas, no coinciden en las respectivas planillas de juego, por lo que mas abajo señalamos los detalles referidos”.- Los jugadores denunciados son González Alfredo José y Alvarado Gabriel Alejandro (Nros. 4 y 6 respectivamente en el encuentro de quinta división), y lo hicieron también con las casacas 7 y 13 en sexta división.- A fs. 3, se encuentra agregado el recibo por el cual el peticionante protesta el encuentro.- A fs. 4 y 5 se encuentran incorporadas las planillas de los partidos de Quinta y Sexta División respectivamente.- A fs. 6, el Tribunal solicita a la Gerencia de Jugadores quiera tener a bien informar a la brevedad posible la fecha de nacimiento de los jugadores denunciados por el Club San Martín, y el día 17 de octubre de 2014, dicha dependencia confirma que los años de nacimiento de los jugadores del Club Argentino de Rosario, coinciden con los datos del reclamo presentado, es decir que son menores de 18 años.- El día 23 de octubre de 2014, el Tribunal le dio vista al Club Argentino de Rosario, y dicha entidad no contestó la misma.- Por todo lo expuesto, y de conformidad con las respectivas disposiciones reglamentarias, corresponde dar por perdido al Club Argentino de Rosario, el encuentro disputado en sexta división, por la indebida inclusión de los jugadores González y Alvarado, (Art. 107 b) del R.D. y se le aplicará además una multa de v.e. 300, (Art. 91 a) del R.D.).- Por ello, corresponde dictar la siguiente RESOLUCION 1º) Se da por perdido el partido de Sexta División al Club Argentino de Rosario. Arts. 107 b) del R.D.- 2º) Se multa al Club Argentino de Rosario, en v.e. 300. Art. 91 a) del R.D.- 3º) Se dispone la devolución del importe abonado por derecho de protesta, al Club San Martín. Art. 21 del R.D.-
 
DIVISIONES JUVENILES (4ta. a 9na.) –
JORNADAS DE LOS DIAS 25, 26 y 27/10/2014 EXPTE. 67751: Se suspenden por un partido a los siguientes jugadores:
LOPEZ FANE Germán River Plate 4ta. FRANCO SORIA Ajax Unión “ DE VITO Nicolás Vélez Sársfield “ RODRIGUEZ Emanuel Acassuso 4ta.B MAIDANA Juan Deportivo Merlo “ ORONS Sergio Tristán Suarez “ BELLIDO Gonzalo Argentinos Jrs. 5ta. CASERES Rodrigo Vélez Sársfield “ MIÑO Diego Deportivo Merlo 5ta.B CALLEGARI TORRE Emiliano San Telmo “ FALLIERI Sebastián Flandria “ ACOSTA Ignacio Nueva Chicago “ ORTIZ Gonzalo Barracas Central “ FERREYRA José “ “ RAMIREZ Sebastián San Martín 5ta.C CASTRO Matías Belgrano de Córdoba 6ta. MOSEVICH Julio Argentinos Jrs. “ LEGUIZA Matías Independiente “ BONETTI Lautaro Unión “ QUIROGA Santiago Def.de Belgrano 6ta.B CALLEGARI TORRE Rodrigo San Telmo “ TOPART Claudio Nueva Chicago “ ROSETI Marcos Barracas Central “ RIVERO Jonathan “ “ CARDOZO Enzo Los Andes “ CANEPA Patricio Argentino de Merlo 6ta.C POLIZARO Federico Platense 7ma.B HIGA ACUÑA José Liniers 7ma.C ILLANES YOUSTRA Simón All Boys 8va. WAJNRAJCH Iván Def.de Belgrano 8va.B COSTANZO Lautaro Fénix “ CARRANZA Julián Banfield 9na. ARIAS Alan Belgrano de Córdoba “
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