PRIMERA DIVISION C.
NUEVA CATEGORÍA PROFESIONAL
El Comité Ejecutivo de AFA aprobó por unanimidad de votos, la incorporación como Categoría Profesional del
Fútbol Argentino, a los equipos y futbolistas que actúan en el Torneo de Primera “C”, rigiendo las
siguientes disposiciones:
CATEGORÍA PROFESIONAL
Se incorpora como categoría profesional del fútbol argentino, a los equipos y futbolistas que
participen en el Torneo denominado PRIMERA “C”, organizado por esta Asociación, atento lo
cual les será de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09
MÍNIMO DE CONTRATOS
Los Clubes deberán registrar como mínimo la cantidad de quince (15) contratos
profesionales, sin perjuicio de la posibilidad de registrar el número de contratos promocionales que
estime conveniente, debiendo incluirse a la totalidad en la correspondiente Lista de Buena Fe.
SUELDO BÁSICO
Se fija un sueldo básico para la categoría de $ 4500.- (cuatro mil quinientos).
PLAZO DE REGISTRO
Los Clubes deberán registrar dichos contratos en el período 10 de diciembre de 2013 hasta
el 20 de enero de 2014.
VIGENCIA
El plazo mínimo de vigencia de los contratos será la siguiente: a) aquellos que se celebren
por primera vez, tendrán vigencia desde el día del registro fijado en la cláusula anterior hasta el
treinta (30) de junio de 2014; en lo sucesivo, lo fijado por el Art. 3°, punto 5) del CCT 557/09.
CLÁUSULA TRANSITORIA
Aquellos futbolistas profesionales que a partir de la temporada 2014/2015, y en las
sucesivas, sean contratados por clubes de la categoría “C” deberán mantener dicha condición
sumándose a los quince contratos ya establecidos para la categoría.
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