viernes, 20 de septiembre de 2013

AFA. ESTA TARDE.
FALLOS DEL TRIBUNAL DE  DISCIPLINA.

EXCURSIONISTAS c. DEFENSORES DE BELGRANO 7a.B. 30/06/2013 EXPTE. 63373: Se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club Defensores de Belgrano, debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Arts. 7 y 10 del R.D.-
 
TALLERES c. ESTUDIANTES 9a.B. 24/08/2013 EXPTE. 63891: Con la suspensión provisional impuesta, se le da por cumplida la sanción al jugador Alexis Iván Rivero, del Club Estudiantes. Arts. 32 y 33 del R.D.-
 
SOCIAL ESPAÑOL c. SAN TELMO 4a.B. 01/09/2013 EXPTE. 63978: 1º) Se suspende por tres partidos o se le multa en v.e. 42, al director técnico Julio César Giménez, del Club Social Español. Arts. 186 y 260/1 del R.D. (términos descomedidos).- 2º) Continúan las actuaciones, según su estado. Arts. 32 y 33 del R.D.-
 
SPORTIVO ITALIANO c. EXCURSIONISTAS 7a.B. 31/08/2013 EXPTE. 63986: Se citan a los árbitros Pablo Gualtieri, Jorge Broggi, y Adrián Delbarba, para el día Martes 24 del actual, a las 18,30 horas.-
 
COLON c. UNION 8a. 07/09/2013 EXPTE. 64067: Se multa al Club Unión, en v.e. 42. Art. 90 del R.D. (incidente en dependencias internas).-
 
FERRO CARRIL MIDLAND (Protesta) c. LUJAN 9na.C Inic. 06/09/2013 EXPTE. 64069: VISTO: la presentación efectuada por el Club Atlético Ferro Carril Mídland, en donde manifiestan: “...Nos dirigimos a Ud., con el objetivo de informarle que en el encuentro de 9a. División (sic, debía decir 8a. División) Mídland vs. Luján, se observa la mala inclusión del jugador Díaz Juan. El mismo se encontraba, según el Expediente Nº 63929, del Boletín Nº 4813 (publicado el 30/08/2013), suspendido por una fecha. Ante la anomalía descripta y con el fin de aplicar el reglamento a dicha institución, solicitamos al Honorable Tribunal, que tomen la medida correspondiente”.- A fs. 2 se halla incorporado el Boletín Nº 4813, en el cual figura suspendido el jugador Juan Díaz, del Club Luján.- A fs. 3 luce agregado el recibo por el cual el reclamante abonó el derecho de protesta.- A fs. 4 la planilla del encuentro disputado entre Ferro Carril Mídland y Luján de fecha 31 de Agosto último, observándose en el casillero Nº 4, la inclusión del jugador cuestionado.- El día 12 de Septiembre ppdo., el Tribunal le dio vista al Club Luján, y el mismo no la contestó.- Y CONSIDERANDO: Que se encuentra demostrado y reconocido, que el Club Luján incorporó de manera indebida un jugador en su plantel, en ocasión de la disputa del encuentro (el 31/08/2013) con el Club Ferro Carril Mídland, el cual se encontraba suspendido; así como que tal decisión había sido publicada en el Boletín Nº 4813, emitido el 30/08/2013.- Por todo lo expuesto, y ante la irrefutable transgresión cometida por el Club Atlético Luján, al incluir indebidamente al jugador Juan Díaz, en la planilla del encuentro que sostuvieran en Octava División con su similar del Club Ferro Carril Mídland, corresponde dar por perdido el encuentro protestado, conforme lo determina el Art. 107 inc. una sanción pecuniaria al Club Luján, conforme lo determina el Art. 91 a) del mismo régimen disciplinario.- Por todo lo expuesto, se dicta la siguiente RESOLUCION 1º) Se da por perdido este partido al Club Luján, registrándose el resultado de Luján(0), Ferro Carril Mídland (1). Art. 107 a) del R.D.- 2º) Se multa al Club Lujan, en v.e. 200. Art. 91 a) del R.D.- 3º) Se dispone la devolución del importe abonado por derecho de protesta al Club Ferro Carril Mídland. Art. 21 del R.D.- 4º) Se cita al jugador Juan Díaz, del Club Luján, para el día Martes 24 del actual, a las 16,30 horas.- 5º) Se dispone el cambio de carátula de este expediente, donde dice “9a. C”, debe decir “8a. C”.-
  
ATLETICO RAFAELA c. ESTUDIANTES DE LA PLATA Rva. 15/09/2013 EXPTE. 64140: Se suspende por un partido al jugador Jorge Cravero, del Club Atlético Rafaela. Art. 207 del R.D. (doble amonestación).-
 
BELGRANO (Córdoba) c. VELEZ SARSFIELD Rva. 13/09/2013 EXPTE. 64141: Se suspende por un partido al jugador Iván Alfredo Chacón Quiróz, del Club Vélez Sársfield. Art. 207 del R.D. (doble amonestación).-
 
LANUS c. ARGENTINOS JUNIORS Rva. 13/09/2013 EXPTE. 64142: 1º) Se multa a los Clubs Lanús y Argentinos Juniors en v.e. 11 a cada uno. Arts. 110 e), 111 y 149 del R.D. (falta puntualidad 2do. tiempo).- 2º) Se suspende por dos partidos al jugador Martín Wagner, del Club Argentinos Juniors. Art. 204 del R.D. (acción brusca).-
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