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SABADOGOL. Oferta de primer contrato. Aspectos jurídicos que hay que conocer.

Por Dr. Leonardo PICCININO.
Es habitual recibir consultas de jugadores juveniles sobre la posibilidad de la firma del primer contrato. Es importante que, ante ese ansiado y anhelado momento, el jugador se encuentre bien asesorado. Reproducimos aqui el texto referido a la material del Convenio Colectio de Trabajo, acuerdo entre Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) y la Asociación del Fútbol Argentino .
Artículo 11°. OFERTA DE PRIMER CONTRATO A FUTBOLISTA AFICIONADO:
1. CASO DEL FUTBOLISTA AFICIONADO QUE CUMPLA 21 AÑOS DE EDAD ENTRE EL 1° DE JULIO DE UN AÑO Y EL 30 DE JUNIO DEL AÑO SUBSIGUIENTE:
a) El club que decidiera contratar a un futbolista aficionado que cumpla 21 años de edad entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2009, deberá remitirle al futbolista telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, no más allá del 31 de mayo de dicho año. Para los años siguientes se observará el mismo procedimiento.
El telegrama o carta documento remitidos al futbolista dentro dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el artículo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del año siguiente.
Durante esta relación el club deberá abonar al futbolista, como mínimo, el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para cada categoría.
El club deberá depositar en la AFA la copia oficial del telegrama o carta documento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su remisión, o bien presentar los ejemplares del contrato que hubiera suscripto con el futbolista, para su correspondiente registro. El depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo premencionado, habilitará al futbolista para intervenir en partidos oficiales. La falta de depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo señalado, será causa suficiente para que el futbolista adquiera automáticamente y de pleno derecho la condición de libre de contratación.
b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para cada categoría, pudiendo intervenir en partidos oficiales y amistosos.
Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedará en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.
Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de Julio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactivamente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.
Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.
2. CASO DEL FUTBOLISTA AFICIONADO QUE INTERVENGA EN LA DISPUTA DEL 25% DE LOS PARTIDOS.
a) Al futbolista que intervenga en la disputa del veinticinco por ciento (25%) de los partidos de la división "Primera" del campeonato oficial organizado por la AFA de las categorías "Primera A", "Primera B Nacional" o "Primera B" y/o Selección Mayor, jugando o integrando el plantel designado para cada partido, aunque fuera en calidad de suplente, en el período comprendido entre el 1° de Julio de 2009 y el 30 de Junio de 2010, deberá el club remitirle telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, antes del 31 de mayo de este último año. Para los años siguientes se observará el mismo procedimiento
El telegrama remitido al futbolista dentro de dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el artículo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del año siguiente.
b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para cada categoría, pudiendo intervenir en partidos oficiales y amistosos. Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedará en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.
Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de julio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactivamente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.
Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.
3. OFERTA DE PRIMER CONTRATO AL FUTBOLISTA DEL CLUB QUE ADQUIERA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL CAMPEONATO DE "PRIMERA B" O "PRIMERA B NACIONAL".
3.1. CASO DEL FUTBOLISTA QUE CUMPLIERA O HUBIERA CUMPLIDO 21 AÑOS DE EDAD O MAS, DEL CLUB DE LA DIVISION "PRIMERA C" QUE ADQUIERA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL CAMPEONATO DE "PRIMERA B":
a) Al futbolista del club de división "Primera C" que ascendiera a la división "Primera B" y cumpliera o hubiera cumplido 21 años de edad o más dentro de la temporada en que se produjera el ascenso, deberá el club remitirle telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, dentro de los diez (10) días corridos siguientes al último partido de primera división del campeonato oficial organizado por la AFA en el que se hubiese logrado dicho ascenso. Este procedimiento se observará respecto de los ascensos que ocurran en las temporadas siguientes.
El telegrama o carta documento remitidos al futbolista dentro dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el artículo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del año siguiente.
Durante esta relación el club deberá abonar al futbolista, como mínimo, el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para la categoría "Primera B". El club deberá depositar en la AFA la copia oficial del telegrama o carta documento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su remisión, o bien presentar los ejemplares del contrato que hubiera suscripto con el futbolista, para su correspondiente registro. El depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo premencionado habilitará al futbolista para intervenir en partidos oficiales. La falta de depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo señalado, será causa suficiente para que el futbolista adquiera automáticamente y de pleno derecho la condición de libre de contratación.
b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA, para la categoría "Primera B".
Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedará en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.
Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de junio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactivamente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.
Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.
3.2. CASO DEL FUTBOLISTA MENOR DE 21 AÑOS DE EDAD, DE CLUB DE LA DIVISION "PRIMERA C", QUE ADQUIERA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL CAMPEONATO DE ""PRIMERA B"
a) Al futbolista menor de 21 años de edad que intervenga en la disputa del veinticinco por ciento (25%) de los partidos de la división "Primera" del campeonato oficial organizado por la AFA de la categoría "Primera C", jugando o integrando el plantel designado para cada partido, aunque fuera en calidad de suplente, en el período comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, deberá el club remitirle telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, dentro de los diez (10) días corridos siguientes al último partido de primera división del campeonato oficial organizado por la AFA en el que se hubiese logrado dicho ascenso. Este procedimiento se observará respecto de los ascensos que ocurran en las siguientes temporadas.
El telegrama o carta documento remitidos al futbolista dentro dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el articulo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio del año siguiente.
Durante esta relación el club deberá abonar al futbolista, como mínimo, el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para la categoría "Primera B".
El club deberá depositar en la AFA la copia oficial del telegrama o carta documento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su remisión, o bien presentar los ejemplares del contrato que hubiera suscripto con el futbolista, para su correspondiente registro. El depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo premencionado habilitará al futbolista para intervenir en partidos oficiales. La falta de depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo señalado, será causa suficiente para que el futbolista adquiera automática mente y de pleno derecho la condición de libre de contratación.
b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para la categoría "Primera B", pudiendo intervenir en partidos oficiales y amistosos.
Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedara en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.
Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de julio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactiva mente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.
Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.
3.3. CASO DEL FUTBOLISTA DEL CLUB DEL INTERIOR, QUE ADQUIERA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL CAMPEONATO DE "PRIMERA B NACIONAL"
a) Al futbolista de club del interior que adquiera el derecho a participar en el campeonato de la división "Primera B Nacional" y cumpliera o hubiera cumplido 21 años de edad dentro de la temporada en que se produjera el ascenso, deberá el club remitirle telegrama o carta documento de oferta de primer contrato, dentro de los diez (10) días corridos siguientes al último partido de primera división del campeonato oficial organizado por la AFA en el que se hubiese logrado dicho ascenso. Este procedimiento se observará respecto de los ascensos que ocurran en las temporadas siguientes.
El telegrama o carta documento remitidos al futbolista dentro dicho plazo dará nacimiento a una relación laboral entre el club y el futbolista, con los respectivos derechos y obligaciones enumerados en el artículo 18° del presente convenio colectivo y que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del año siguiente.
Durante esta relación, el club deberá abonar al futbolista, como mínimo, el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para la categoría "Primera B Nacional".
El club deberá depositar en la AFA la copia oficial del telegrama o carta documento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su remisión, o bien presentar los ejemplares del contrato que hubiera suscripto con el futbolista, para su correspondiente registro. El depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo premencionado habilitará al futbolista para intervenir en partidos oficiales. La falta de depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo señalado, será causa suficiente para que el futbolista adquiera automáticamente y de pleno derecho la condición de libre de contratación.
b) Si el futbolista no aceptara suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará vinculado al club por el término de la correspondiente temporada, percibiendo el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA, para la categoría "Primera B Nacional": pudiendo intervenir en partidos oficiales y amistosos.
Si el club no suscribiera contrato antes del 31 de mayo del año siguiente, el futbolista quedará en libertad de contratación a la finalización de la participación del club en el torneo correspondiente.
Si el contrato se suscribiera, el futbolista quedará vinculado al club desde el 1° de julio de 2009 hasta su vencimiento, no pudiendo ser su vigencia inferior a un año. Para el caso que el contrato se firmara con posterioridad al 1° de julio de 2009, las remuneraciones devengadas retroactivamente deberán abonarse en el mismo acto de su suscripción.
Para las temporadas siguientes se observará el mismo procedimiento.
Artículo 12°. ACTUACION EN EQUIPO SUPERIOR O DE TERCERA DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES:
a) Los futbolistas profesionales que hubieran cumplido 21 años de edad o que hubieran accedido a la condición de profesional por haber intervenido en el 25% de los partidos, pueden actuar exclusivamente en el equipo superior o de tercera (ex reserva) de club de las divisiones "Primera A", "Primera B Nacional" o "Primera B".
b) Los futbolistas que tuvieran contrato registrado en la AFA, menores de esa edad o que no hubieran alcanzado a intervenir en el 25% de los partidos de las divisionales mencionadas en sub a), podrán continuar desempeñándose en la división juvenil correspondiente o la superior.
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Dr. Leonardo José PICCININO
Tª 28 Fª 87 C.A.S.I.